El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito permite a procuradores acceder a información bancaria sin autorización judicial, lo cual es inconstitucional porque viola el derecho a la privacidad. La Suprema Corte de Justicia determinó esto en una sentencia del 21 de mayo de 2025, y esta decisión es obligatoria desde el 25 de agosto de 2025. Este artículo contrasta con el artículo 16 de la Constitución, que protege la privacidad de las personas. La tesis de esta jurisprudencia fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
Es un artículo que permite a procuradores acceder a información bancaria sin autorización judicial para fines penales.
Porque vulnera el derecho a la privacidad al no requerir autorización judicial para acceder a información bancaria.
Protege el derecho a la vida privada de las personas.
La Suprema Corte determinó que el artículo es inconstitucional.
Desde el 25 de agosto de 2025.
Los procuradores generales de justicia y subprocuradores.
Información bancaria de las instituciones de crédito.
Puede resultar en la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad.
Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En el Semanario Judicial de la Federación.



